EQUIPOS y ACCESORIOS
Para NAUTICA
Cualquier equipo que vaya a ser instalado en un buque español debe ser autorizado por
la Dirección General de la Marina Mercante. Las solicitudes de instalación deben dirigirse
por el propietario del buque o su representante o autorizada a la Capitanía Marítima del puerto
donde vaya a realizarse la instalación. Las normas sobre el procedimiento para realizar las
instalaciones de equipos en los buques se encuentran reflejadas en el artículo 12 del Real Decreto
1185/2006, de 16 de octubre. Los impresos de solicitud de instalación de equipos, cuyo modelo
figura en el anexo VI del Real Decreto antes indicado, pueden recogerse en las Capitanías
Marítimas o en el Área de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Marina Mercante.
MSM Comunicaciones, S.L. Dispone de autorización nº M220080022
Para efectuar servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
equipos radioelectricos en buques que realicen sus navegaciones en
aguas maritimas Zonas A-1 y A-2
EQUIPOS NAUTICOS con DSC Clase D
EQUIPOS NAUTICOS SIN DSC
El Real Decreto 1435/2010, exime a las embarcaciones de recreo menores de 12 mts.
y que naveguen entre las zonas 4 a 7, de la obligación de instalar equipos con DSC
EQUIPOS MARINA VHF DSC Clase A
EQUIPOS PORTATILES BANDA MARINA
EQUIPOS PORTATILES GMDSS
TRANSPONDEDORES AIS
Clases A y B
RADIOBALIZAS
SONDAS Y GPS
ACCESORIOS VARIOS MARINA
Índice
CONSULTAS:
msm@msmcomunicaciones.com