LEGALIZACION EQUIPOS DE RADIO
PROFESIONAL
Los interesados en obtener cualquier título habilitante para el uso del dominio público
radioeléctrico presentarán sus solicitudes ante el Ministerio de Fomento, salvo en los
supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden
ministerial de 22 de septiembre de 1998, por la que se establece el régimen aplicable
a las licencias individuales (en adelante Orden Ministerial de Licencias Individuales),
deban presentarse ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de una descripción precisa de la
estructura
de la red o del sistema que se pretende instalar, de sus características técnicas y
parámetros radioeléctricos y de los emplazamientos de las estaciones fijas, en su
caso, así como del servicio que justifique dicha instalación. Asimismo, se incorporarán
planos topográficos de escala adecuada en los que figuren los citados emplazamientos
de las estaciones fijas y la zona de servicio de la red a instalar.Cuando la complejidad
del sistema de telecomunicación propuesto, por razón de utilización del dominio público o
del servicio a prestar, lo hiciere aconsejable, la Administración podrá exigir del peticionario
la presentación del correspondiente proyecto técnico o propuesta técnica firmada por un
técnico competente en materia de telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto
en cada caso, en la legislación sobre titulaciones profesionales vigente, en el que se
especifiquen tanto las características técnicas de los equipos y aparatos, como las de utilización
del dominio público radioeléctrico y del servicio para el que se pretenden utilizar.
El Ministerio de Fomento, antes de dictar la resolución sobre el otorgamiento o denegación
del título habilitante necesario para el uso del dominio público radioeléctrico y en
el plazo previsto para ello, podrá requerir al solicitante cuanta información o aclaraciones
considere convenientes sobre su solicitud o sobre los documentos con ella presentados.
Cuando sea preciso para garantizar una gestión eficaz del espectro radioeléctrico,
el Ministerio de Fomento podrá modificar las características técnicas solicitadas
previa audiencia del interesado y sin perjuicio del mantenimiento de los objetivos
de servicio propuestos por el solicitante. En este supuesto, la validez del título
otorgado estará condicionada a su aceptación por el solicitante.
La autorización de los emplazamientos de las estaciones fijas quedará condicionada,
en cualquier caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos
previamente autorizados, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en
materia de servidumbres radioeléctricas o aeronáuticas, de medio ambiente, de
ordenación del territorio o cualquier otra que le resulte de aplicación. La obtención
de los permisos o autorizaciones relacionados con estas materias será
responsabilidad y correrá a cargo del solicitante.
La instalación ó uso de radioteléfonos obliga a obtener autorización
previa de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones
MSM Comunicaciones declina toda responsabilidad por el uso
indebido de los equipos.
MSM comunicaciones, S.L. dispone de un departamento para asesoramiento
y realización de proyectos, para legalización e implantación de redes.
D. José Mª Castelló Porcar
Ingeniero tecnico de Telecomunicaciones
M.S.M. Comunicaciones S.L., con nº de instalador 2956 y autorizaciones:
TIPO A - INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN EN EDIFICIOS O INMUEBLES
TIPO B - INSTALACIONES DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES
TIPO D - INSTALACIONES DE CENTROS EMISORES DE RADIOCOMUNICACIONES
TIPO E - INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN EN VEHÍCULOS MÓVILES
El coste aproximado de la legalización de una red oscila entre los 800 y 1300 Euros ,
Proyecto de Ingeniero y tasas incluidas.
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Consultas:
msm@msmcomunicaciones.com